
Según la nota de prensa remitida por FEAPS, Federación Andaluza de Personas con Discapacidad Intelectual, la sentencia, considera plenamente acreditados, tras la prueba realiza, la actuación discriminatoria del acusado y, finalmente, valora la misma como una falta de vejaciones, de la que fueron víctimas al menos las cuatro personas denunciantes, y condena al autor de los hechos a abonar la multa que la misma establece.
Las familias de las personas con discapacidad que sufrieron la situación indicada han estado apoyadas en todo momento por el movimiento asociativo que las integra, FEAPS ANDALUCIA, cuyo Letrado desempeñó la Acusación particular, citando, en apoyo de las pretensiones de condena, el reciente texto de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por Naciones Unidas, que sanciona cualquier tipo de discriminación y reafirma el derecho a la igualdad y la dignidad de estas y obliga a los estados partes a impedir cualquier conducta que lesiones tales derechos.
La resolución judicial restablece así, con claridad, el derecho que asiste las personas que fueron perjudicadas por el condenado, garantizando así que estas obtengan un tratamiento igual, digno y no discriminatorio, y sanciona la inadmisible actuación de discriminación, que entiende como una evidente vejación injusta, de que fueron objeto aquellas, por razón de su discapacidad.