miércoles, 14 de abril de 2010

La reforma en Derechos Humanos

Katia DeArtigues
14-abril-2010

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Hace unos días, en el Senado de la República se dio un paso importante en materia de defensa de derechos humanos en nuestro país. De manera unánime, los legisladores aprobaron cambios constitucionales, con los cuales, entre otras cosas, se lograría: darle más facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; una verdadera autonomía a las comisiones estatales, y que el Estado Mexicano respete estas garantías de acuerdo con todos los tratados internacionales firmados. Ahora falta que la Cámara de Diputados la apruebe.

Literalmente, la reforma se aplicaría desde los primeros artículos de nuestra Constitución
Se propone que cambie el nombre del primer capítulo de ellos. Pasaría de “De las Garantías Individuales” a “De los Derechos Humanos y sus garantías”.

Y es aquí donde se produce también uno de los cambios más importantes, porque también se busca que nuestras garantías individuales se interpreten o armonicen, con todos aquellos tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano. ¿Cuáles son éstos? Aquí se los enlisto algunos de ellos y adelanto que hacerlo en serio implica un trabajo titánico:


• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
• Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.


Lástima, al parecer en esta reforma no se contempló la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual, México fue uno de los impulsores.


Dentro de las reformas planteadas, se encuentra que dentro de “las facultades del Poder Ejecutivo” (artículo 89, Fracción X), se adicionará que vigilará “el respeto a la protección y promoción de los derechos humanos”.

Otro de los artículos que se pretende reformar, es el 29, en el cual se estipula la suspensión de las garantías individuales (tema que muy pocas veces se ha tocado en el país). Bueno, pues los senadores proponen dejar en papel, las razones por la cuales solamente se deberán de suspender, y bajo qué condiciones se pueden poner nuevamente en vigencia.

Y es que no está de más pensar en estas acciones ante el clima de inseguridad en que vivimos. Y las suspensiones de derechos "de facto" que en realidad tenemos....

Los senadores proponen añadir los siguientes preceptos.

1) La restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación;

2) En el momento en que se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión;

3) La constitucionalidad y la validez de los decretos que expida el Ejecutivo durante la situación de suspensión, y que estén relacionados con la restricción o suspensión de derechos y garantías, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo pronto, en la Cámara de Diputados, la Comisión legislativa de Derechos Humanos ya vio con buenos ojos esta iniciativa, y tienen la confianza que el pleno de San Lázaro aprobará las reformas enviadas por el Senado.

Otro de los grandes avances que se presenta, y quizá uno de los más importantes, es referente al actuar de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la CNDH.

Para comenzar, se busca dar le más atribuciones. Por ejemplo, que ahora sea este organismo quien sea el encargado de tener la facultad de investigar aquellos casos en los cuales se presuma la violaciones graves a las garantías individuales.

Recordemos que actualmente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se encarga de esta labor, pero sin carácter vinculatorio. Las conclusiones de sus investigaciones no tienen que ser implementadas.... Son como , digamos, llamadas a misa: va quien quiere.

Ahora, se busca que la CNDH realice esta función de investigación de violaciones graves a los derechos humanos, pero que además, puedan iniciar, via Ministerios Públicos. Es más, estas investigaciones podrían dar pie a una demanda penal correspondiente.

En la página 46 del dictamen se lee: ¬

--(la CNDH) podrá, entre otras funciones, citar a cualquier persona; ordenar el desahogo de diligencias; solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Es decir, si esta reforma hubiera estado vigente al momento del incendio en la Guardería ABC, o en casos como la violación a las garantías de la periodista Lydia Cacho, los abusos policiacos contra pobladores de San Salvador Atenco, o en Oaxaca, otras historias estaríamos contando.

Pero eso no es todo lo referente a la CNDH.

¿Cuántos casos conocen de funcionarios, del nivel que sea, que rechazan una recomendación emitida por este organismo, cuando presuntamente hay violación a las garantías?

Pues con la reforma planteada, aquél funcionario que opte por esa respuesta, deberá hacer pública su negativa.

Ahí no termina todo. Estos funcionarios rejegos podrían ser llamados a comparecer por la Cámara de Senadores, o por la Comisión Permanente, o bien, en su caso, por el congreso local, para que expliquen sus razones.

Ahora bien, seguro recordarán la designación del actual presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, la cual se llevó a cabo mediante el voto directo del pleno del Senado, aunque para muchos, fue una decisión tomada bajo acuerdos políticos. Fue el año pasado.

Y al interior del país, la designación del Ombudsman local se da mediante el voto directo y opinión del Gobernador en turno.

Aquí les presento una amplia radiografía de los 9 estados en los que la decisión del Gobernador pesa más que el de la opinión de la ciudadanía.

¿Sabían que el cargo de presiente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero es vitalicio, o bien solo podría dejarlo cuando decida jubilarse?

¿Ustedes creen que es sano que Juan Alarcón Hernández lleva nada más 19 años en el cargo? Es decir, va por su cuarto sexenio. ¿Creen que sea un honor presentar en su portal las fotos cuando fue designado, en tiempo de José Francisco Ruiz Massieu, gobernador de esa entidad?

Pues bien, en la reforma discutida y aprobada en el Senado, se propone que la elección de cada uno de los titulares de la Comisión Nacional y de las estatales, se lleve a cabo mediante una consulta pública.

No sé ustedes, pero yo creo que sí sería una buena oportunidad para que los ciudadanos finalmente decidamos quién será la persona que nos defienda ante las violaciones a nuestras garantías constitucionales.

¿Cómo ven ustedes esta nueva iniciativa de ley? ¿Creen que es suficiente lo planteado para que nuestras autoridades respeten los derechos humanos? ¿Les gusta la forma planteada para la designación del nuevo Ombudsman nacional? Con esto, ¿se terminarían las omisiones de nuestras autoridades hacia las recomendaciones giradas por la CNDH?

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