lunes, 2 de febrero de 2009

Iniciativa de Ley de Derechos de las PCD de Oaxaca: Oportunidad de negocio.

Por Marco Polo López Santos.

“… me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso del Estado para efectos de su discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en cuya elaboración y análisis participaron ampliamente los diferentes sectores de la sociedad oaxaqueña a través de la Comisión Especial para la Reforma del Estado…”

Así reza el protocolo de la iniciativa de ley, presentada al Congreso local el año pasado, por el ciudadano HÉCTOR SÁNCHEZ LÓPEZ, Secretario Técnico de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, acompañado del Ciudadano Cornelio Núñez Ordaz, Presidente del Consejo Estatal de Organizaciones de Personas con Discapacidad del Estado de Oaxaca.

Me propongo, a continuación, hacer una crítica a la mencionada propuesta, teniendo como objetivo superior, aportar algunos elementos que contribuyan a enriquecer un debate amplio, que ciertamente todavía no se ha dado y en el que indudablemente, faltan muchas voces por escucharse.

Las Personas con Discapacidad (PCD), que hemos participado del movimiento que pugna por el reconocimiento y el respeto a nuestros derechos, estamos ciertos de que en nuestro estado, se requiere –entre otras cosas--, revisar profundamente la legislación que existe actualmente en materia de discapacidad, con el fin de enriquecer y fortalecer el marco legal sobre este tema tan importante, pero estamos seguros que para ello es necesario, un verdadero ejercicio de análisis y debate, en el que exista una participación amplia, tanto del colectivo de PCD, así como de las organizaciones civiles involucradas en este movimiento. Así mismo, estamos convencidos de que es una imperiosa necesidad, el que se lleve a cabo un proceso de armonización legislativa interna, que considere los preceptos establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento que –por cierto-- ya forma parte de nuestro cuerpo de leyes.

Ciertamente, el contenido de la mencionada propuesta de ley que se presentó al congreso local, aborda temas de suma importancia, como lo son: la accesibilidad, la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad, y la no discriminación.

Sin embargo, pese a que, tal iniciativa, intenta en apariencia, acogerse a los principios de la Convención, pronto fracasa en su intento, pues lejos de enarbolar aquellos, los contradice y se contradice a sí misma. Acudamos a la fuerza de los argumentos:

Lo primero que hay que decir, es que el cambio de paradigma que supuestamente enarbola la iniciativa de ley, aquel que en la convención está perfectamente definido, y que implica un cambio radical en la forma de conceptuar la discapacidad, al dejar de centrarse ésta en las deficiencias y limitaciones del individuo, y pasar a una visión en la que la discapacidad es el resultado de la interacción entre aquellas personas con alguna disminución, y la sociedad y el entorno que obstaculizan su desarrollo, queda reducido al plano discursivo, pues tal iniciativa, al hacer una clara distinción de aquellas personas que tienen una discapacidad intelectual, se olvida del propósito superior de la Convención que es el de promover el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad. Analicemos el siguiente artículo de dicha propuesta:

ARTÍCULO 56.- Se pierde la patria potestad en los casos de maltrato, negligencia o desatención de los cuidados debidos a la persona con discapacidad intelectual, o de mala administración de sus bienes. El tutor podrá ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes de la persona con discapacidad intelectual, del Consejo de Tutelas o del Instituto Estatal de personas con Discapacidad.

En este sentido, la iniciativa de ley se aleja mucho de la visión del tratado internacional que desde el preámbulo hace un reconocimiento absoluto de los derechos humanos de las PCD, sin distinción de ningún tipo:

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

Lo anterior implica que el estado tendrá que aportar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de quienes así lo requieran, pero nunca sustituirá a la Persona con Discapacidad.
De igual forma, la propuesta de ley no refrenda, ni hace la más mínima alusión al artículo 12 de la Convención, que otorga el derecho a la capacidad jurídica de las PCD en igualdad de condiciones con las demás, elemento que resulta trascendental en el tratado internacional.

Pero eso no es todo, el panorama poco a poco se va aclarando, aquella propuesta de ley esgrime el argumento de una “imperiosa necesidad de crear un Organismo Público Descentralizado, dependiente del Titular del Poder Ejecutivo; cuyo objetivo sea proponer, impulsar y vigilar las acciones de las dependencias de Gobierno Estatal en beneficio colectivo y defensa de los derechos de las personas con discapacidad”.

Curiosamente, hay una insistencia notable en que dicho organismo, que sería el Instituto Estatal de Personas con Discapacidad, cuente con un jugoso presupuesto:

ARTÍCULO 64.- El patrimonio del Instituto estará integrado por:

I.- El presupuesto asignado por el Ejecutivo Estatal;
II.- Los bienes muebles e inmuebles otorgados para su función y desempeño, a indicación del Titular del Ejecutivo del Estado.
III.- Ingresos por concesiones, franquicias y otros derechos que el titular del Ejecutivo asigne como fuentes adicionales de autofinanciamiento.
IV.- Los donativos que en especie o efectivo, provengan de instituciones públicas y privadas.
V.- Los donativos y/o aportaciones en especie y/o efectivo que provengan de personas físicas y/o beneficiarios; y
VI.- Un porcentaje, determinado por la Secretaría de Finanzas, por concepto del pago de multas, recargos, infracciones ó sanciones aplicadas por la violación a toda reglamentación inherente al respeto de los derechos de las personas con discapacidad en el Estado de Oaxaca.
Se trataría entonces, de un instituto de vanguardia, como no lo hay en ninguna parte del mundo, pues, además de ser un organismo del estado, que recibiría financiamiento público a través de un presupuesto anual, además de ello podría recibir donativos de todas y partes, y recibiría un porcentaje de las multas que se cobren por violar la ley. Pero eso no es todo –aquí viene lo más interesante--, podría cobrar por venta de franquicias, concesiones o cualquier otro medio de financiamiento que el Ejecutivo del estado le autorice. Se trataría pues de un organismo público con actividad empresarial, una gran oportunidad de negocio, indudablemente.

Esto me obliga a repetir algo que ya he dicho antes: cualquier iniciativa en la que pudiera pensarse como una vía para avanzar en este tema, esta muy alejada de pasar por la creación de un Instituto Estatal de Personas con Discapacidad. ¡Entiéndase bien, no es la solución el crear más burocracia, ni corrupción!

Si la actual legislatura local en verdad está interesada en atender las necesidades del colectivo de PCD, lo cual es una deuda pendiente hasta ahora por parte de los tres poderes del estado, debe –por principio de cuentas-- escuchar todas las voces que estén interesadas en opinar y proponer soluciones al respecto, debe buscar el contacto directo con las asociaciones civiles pro Personas con Discapacidad del interior del estado, y luego de ello, asumir su obligada responsabilidad de actuar en materia legislativa. A nosotros nos corresponde pedir que nuestra voz sea escuchada.
Se trata –entiéndase bien-- de atender los intereses colectivos de este sector de la población, y no los intereses económicos de un reducido grupo.

PD. ¿Cómo y cuándo se llevó a cabo esa participación amplia de los diferentes sectores de la sociedad oaxaqueña, de la que se habla, para la elaboración de la nobel iniciativa de ley?

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