viernes, 1 de agosto de 2008

Derechos políticos para personas con discapacidad


Por Katia de Artigues

El Universal/1-08-2008

El artículo 35 de la Constitución lo establece claramente: “son prerrogativas del ciudadano votar en las elecciones populares, y poder ser votado para todos los cargos de elección popular (…)”. En el caso de las personas con discapacidad, no debe haber excepciones, y éste también es uno de sus derechos políticos como mexicanos.

Justo por lo anterior ya existe una iniciativa para reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que busca reconocer los derechos políticos de las personas con discapacidad.

Este documento fue hecho por el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México teniendo como base lo que hemos discutido aquí en diversas ocasiones: que la OMS calcula que 650 millones de personas en todo el mundo viven con discapacidad, y que en el caso de México, son diez millones y cada año se presentan cerca de 265 mil nuevos casos.

Además, de acuerdo al Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, en nuestro país el 94 por ciento de los mexicanos con discapacidad son discriminados de diferentes formas en temas de educación, trabajo y derechos políticos.

Y un ejemplo clarísimo de ello es lo que sucedió en el Senado de la República en septiembre de 2007, cuando se ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, pero se introdujo una declaración interpretativa al artículo 12, párrafo 2; que dice lo siguiente:

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condicio¬nes con las demás en todos los aspectos de la vida.

La declaración interpretativa autoriza que los jueces en México puedan declarar la incompetencia de las personas con discapacidad sobre si mismas en temas de orden jurídico como son decisiones para casarse, tener la custodia de sus hijos, obtener un crédito financiero, votar o ser votado, entre otros. Esto bajo el argumento de que así se garantiza “su mejor protección legal”.

Diferentes organizaciones civiles piden que se retire esta declaración interpretativa –calificada en el extranjero como un sinsentido mexicano- de hecho, entregaron hace un año un oficio a la senadora Rosario Ibarra, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, solicitando que se ratificara la convención de la ONU sin ningún tipo de reservas. Hasta el día de hoy no se ha dado respuesta; tampoco a través de otras reuniones con otros legisladores. Actualmente se siguen juntando firmas para un documento, con la misma iniciativa que se le hará llegar a Santiago Creel.

Es bien sabido por todos ustedes que la Convención, conocida como la “Convención Fox” por ser impulsada y propuesta por México a través de Gilberto Rincón Gallardo y el entonces presidente, Vicente Fox, en 2001; establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos y en su artículo 29 deja en claro cuáles son los derechos políticos que deben respetarse. Lo reproduzco aquí en su totalidad y resaltando las partes más importantes del mismo:

Artículo 29. Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacio¬nal, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

De acuerdo a la investigación que realizó Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México,
sólo cuatro entidades cuentan con reformas en sus códigos electorales que reconocen derechos políticos de las personas con discapacidad. Éstas son Baja California, Puebla, Tamaulipas y el Distrito Federal.

La iniciativa propone que la reforma al COFIPE modifique el artículo 105 referente a las tareas del Instituto Federal Electoral, agregando que son fines del instituto implementar políticas que garanticen el derecho de los ciudadanos con discapacidad a participar en la vida política, sin discriminación y en condiciones de igualdad.

Asimismo, se pide que se establezca un indicador de discapacidad en el catálogo general de electores, el padrón electoral y posteriormente en la credencial de elector; lo que permitiría tener un conteo sobre el número de personas con discapacidad en edad de votar, pero además, le daría a las personas con discapacidad reconocimiento jurídico ante autoridades y la sociedad.

El tema de hoy además de importante, tiene el objetivo de unirse a las voces de muchas organizaciones civiles que piden que se retire la declaración interpretativa del artículo 12 de la Convención, y se respete los derechos políticos y jurídicos de todas las personas con discapacidad.
Pero quizá ustedes piensen diferente y consideren que esta declaración interpretativa sí es necesaria para la protección legal de las personas con discapacidad. Espero sus argumentos al respecto.

¿Qué opinan?, ¿las personas con discapacidad deben tener libertad absoluta en sus decisiones jurídicas, sociales y políticas? Si difieren, ¿por qué?