viernes, 6 de junio de 2008

Disposiciones de la Convención que demandan la participación de las personas con discapacidad en las decisiones que las afectan.

Anexo I, Preámbulo, Inciso O

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

Artículo 4, Obligaciones Generales (de los Estados), Parrafo 3:
"3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan."

Artículo 33 (Párrafo 3)
Aplicación y seguimiento nacionales
"3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento."

Artículo 34 (Párrafo 3)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
"3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención. (ver arriba: Párrafo 3, artículo 4, Obligaciones Generales)