jueves, 12 de junio de 2008

Accesibilidad: Factor imprescindible para la libertad de las personas con discapacidad.


Luis Fernando Astorga Gatjens


Ponencia presentada en la Celebración de la Entrada en Vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad / Octava sesión del Consejo de Derechos Humanos

Palacio de las Naciones, Ginebra, viernes, 6 de junio, 2008.



-Honorable Señor Embajador Doru-Romulus Costea, Presidente del Consejo de Derechos Humanos,
-Honorable Señora Louise Arbour, Alta Comisionada de Derechos Humanos,
-Honorables colegas integrantes de este panel,
-Honorables delegadas y delegados de los Estados, que participan en esta Octava Sesión del Consejo de Derechos Humanos,
-Señoras y señores:

Me complace mucho estar en este recinto, compartiendo la celebración de la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo; instrumentos destinados a convertirse en valiosas y útiles herramientas, que contribuirán en mejorar las condiciones de vida de millones de seres humanos en todo el planeta.

Deseo sumarme a las palabras expresadas por la colega Theresia Degener que resaltan el destacado papel del Embajador Don Mackay en el proceso de negociación del tratado. Igualmente quiero poner de relieve el rol de México en el impulso de este proceso y, particularmente, del Embajador Luis de Alba.

Voy a hablar sobre accesibilidad, un término con muchas acepciones, significados y matices pero sin duda, de un enorme valor para las personas con discapacidad.

La accesibilidad es un componente fundamental en nuestra vida cotidiana. Sin ella, la libertad de movimiento puede restringirse o anularse completamente para quienes tenemos una discapacidad motriz. De igual manera, para las personas con discapacidades sensoriales, la ausencia de accesibilidad les anula o limita significativamente, su derecho a la información y su necesidad de comunicarse.

Hoy día, la falta de accesibilidad tiene un amplio dominio en el entorno físico, informativo y de comunicación, y en múltiples servicios, de los que no se benefician millones de personas con discapacidad, en el mundo entero pero de manera más extendida y grave, quienes viven (o sobreviven) en los llamados países en desarrollo.

La pobreza y extrema pobreza que padecen la gran mayoría de las 650 millones de personas con discapacidad, está asociada indisolublemente a tal falta de accesibilidad. Distintas formas de discriminación y exclusión social tienen como causa –abierta o encubierta—la ausencia total o parcial de accesibilidad.

Este imperio de la inaccesibilidad es un mundo soterrado y silencioso, donde predominan distintas formas de discriminación pasiva. No hay un rótulo que advierta que las personas con discapacidad no deben ingresar al lugar pero igualmente la empinada escalinata y la falta de condiciones de acceso, logra el mismo resultado. No hay un decreto gubernamental que prohíba la libertad de información pero la falta de textos en Braille o en formatos alternativos, produce el mismo efecto para las personas ciegas. Similar situación enfrentan las personas sordas cuando no hay interpretación en lenguaje de señas en los servicios públicos o en los servicios privados de uso público.

Desplazarse libremente, recibir la información que todo el mundo recibe y comunicarse sin restricciones, forman parte de lo que podría caracterizarse como accesibilidad básica. Ya que las tres condiciones son imprescindibles para ejercer una ciudadanía plena; para beneficiarse de los servicios educativos, de salud, de rehabilitación y habilitación que el país donde se vive ofrece; para conseguir un empleo o desarrollar una actividad productiva digna; para disfrutar las actividades culturales, deportivas, recreativas, etc.

Ahora bien si además de no asegurar tal accesibilidad básica, la sociedad no ofrece –o lo hace de manera muy limitada y de baja calidad—los otros servicios enumerados, muchas personas con discapacidad no solo estarán condenadas al aislamiento sino que serán excluidas de los bienes del desarrollo.

En este contexto es necesario señalar que la brecha digital que afecta al mundo en el presente, para las personas con discapacidad (particularmente, en los países pobres) tiene una doble y más agravada dimensión: La que tiene que ver con la pobreza y la asociada a la falta de accesibilidad en equipos, programas y en la misma Internet.

En este primer tratado de derechos humanos del Siglo XXI, que hoy celebramos, la accesibilidad es un componente clave en función de lograr avances en distintas formas de discriminación, que afectan a las personas con discapacidad y para alcanzar progresos en la realización plena de sus derechos.

La accesibilidad en la convención no aparece como un derecho, propiamente tal; es un medio imprescindible para el ejercicio de varios derechos, entre los que se destacan: el derecho a la libre movilidad y el derecho la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. En este sentido, la accesibilidad es una especie de rampa que debe servir a las personas con discapacidad como medio para el ejercicio de una serie de derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales.

Para lograr avances sostenidos en esta materia, los Estados, los organismos regionales de integración, los organismos especializados de la ONU, las agencias multilaterales y demás actores involucrados, deben de tomar nota de las disposiciones del nuevo tratado, en función de convertirlas en práctica viva.

De ahora en adelante no se debe construir infraestructura pública o privada que dé servicio al público sino se garantiza accesibilidad física, segura y de calidad, para todas las personas. Las entidades gubernamentales deben dictar normas específicas con tal propósito y cumplirlas y hacerlas cumplir, con todo rigor. Es ética y políticamente inaceptable que se construya infraestructura que perennice la exclusión.

De igual manera, los servicios públicos informativos, de comunicación y transporte, deben ser accesibles para todas las personas. El formidable desarrollo tecnológico alcanzado posibilita tal accesibilidad a cada vez más bajos costos. Las entidades gubernamentales (nacionales como locales) deben trabajar en políticas y programas, que garanticen el avance progresivo y sostenible en la accesibilidad universal de tales servicios. No hacerlo, contribuiría a mantener en la postración y la pobreza a millones de personas con discapacidad.

En este mismo ámbito de acceso a la información, es necesario también que los Estados impulsen políticas y acciones urgentes, encaminadas a reducir, en forma eficaz, la doble brecha digital y la falta de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que enfrentan las personas con discapacidad. No atender pronto este grave problema de accesibilidad ahondará aún más la brecha que separa a las personas con discapacidad (especialmente de los países en desarrollo) del progreso económico, social y tecnológico.

Es oportuno indicar aquí que los países pobres requieren de la cooperación internacional para el desarrollo de acciones orientadas a eliminar y reducir barreras y avanzar en la accesibilidad a través del diseño universal, pero cumpliendo, con rigor, dos elementos presentes en el artículo 32 del tratado; a saber:
• Que esa cooperación sea inclusiva y accesible y
• Que los Estados receptores no la fijen como condicionante para el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Para finalizar, resumo:

La accesibilidad es un puente inevitable…
• Para disfrutar la libertad de movilizarse, informarse y expresarse,
• Para que las personas con discapacidad, puedan salir de la pobreza y para que sean incluidas en el desarrollo social y económico de su país,
• Para la construcción y el disfrute de la democracia y el ejercicio de una ciudadanía plena,
• Para alcanzar la justicia y para lograr que su dignidad inherente sea respetada.

¡Sin accesibilidad, no hay derechos plenos para las personas con discapacidad!

Muchas gracias.