
Este 2 de Mayo, la sociedad civil organizada de México pudo corraborar que el gobierno de Felipe Calderón no sabe escuchar.
Hoy, a unas horas de que en otros 24 paíse entre en vigor sin parches de ningún tipo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en México ha sido publicado el Decreto Promulgatorio que da vigencia a dicha Convención pero con una modificación hecha desde el conservadurismo más retardatario.
Apenas hace un par de semanas, en la Ciudad de México, el Gobierno Federal había dado señales de estar dispuesto a abrir la discusión sobre el retiro de la Declaración Interpretativa que atenta contra la autonomía de las personas con discapacidad. Sin embargo la publicación del Decreto deja ver, de nuevo, el autoritarismo y la cerrazón de una administración que en realidad no cree en las adhesiones profundas, que utliza a las personas con discapacidad para el lucimiento político y la explotación económica, que las sube a los escenarios "politicamente correctos" para después sumirla en folklore de la conmiseración, ahí donde nadie es peligroso.
A continuación ponemos a su consideración el Decreto Promulgatorio.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El treinta de marzo de dos mil siete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el trece de diciembre de dos mil seis, cuyos textos en español constan en la copia certificada adjunta.
La Convención mencionada fue enviada a la consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con la Declaración Interpretativa que a continuación se detalla, así como su Protocolo Facultativo, siendo aprobados por dicha Cámara, el veintisiete de septiembre de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre del propio año.
“DECLARACION INTERPRETATIVA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los Estados Unidos Mexicanos formulan la siguiente declaración interpretativa, al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece que: ‘(...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas’.
Al ratificar esta Convención los Estados Unidos Mexicanos refrendan su compromiso
a favor de la promoción y protección de los derechos de los mexicanos que sufran alguna discapacidad, tanto aquellos que se encuentren en territorio nacional como en el extranjero.
El Estado Mexicano reitera su firme compromiso de generar condiciones que permitan a toda persona, a desarrollarse de modo integral, así como ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación.
Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse -en estricto apego al principio pro homine- la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas”.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintiséis de octubre de dos mil siete, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el diecisiete de diciembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 9 de su Protocolo Facultativo, con la Declaración Interpretativa antes señalada.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de abril de dos mil ocho.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el tres de mayo dos mil ocho.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
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