Estimados amigos y amigas:
Abajo encontrarán un Memorial que se ha preparado de manera colaborativa con Marithé Fernández, con el objeto de solicitar a las autoridades mexicanas - presentes en la Conferencia Internacional sobre la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que se realizará los dias 15 y 16 de abril en Mexico DF, el retiro de la Declaración Interpretativa formulada al artículo 12 de la mencionada Convención ya que como sabemos debilita el alcance de la Convención y sienta un precedente muy negativo para otros países que esten pensando ratificar la Convención, observaciones o reservas.
Se invita por ello públicamente a todas aquellas personas e instituciones que se deseen adherir al pedido formulado por el Memorial, que hagan llegar a esta lista sus nombres completos, organización, país de residencia, y domicilio electrónico.
Tenemos la convicción que una expresión masiva e internacional, como ésta, sobre la importancia del retiro de la mencionada declaración interpretativa podrá tener un efecto muy importante sobre las autoridades mexicanas.
Las adhesiones se deben hacer llegar al correo: mtfernandez@laneta.apc.org
Atentamente,
Luis Miguel del Águila
Asesor de la Comisión de Discapacidad del Congreso de Perú
Excelentísimos
Señor Presidente de la República Mexicana
Señor Presidente de la Asamblea Legislativa de la República Mexicana
Señor Ministro de Relaciones Exteriores
Señor Presidente del CONADIS, ente rector sobre discapacidad
Los suscritos, representantes de la sociedad civil, de las organizaciones de personas con discapacidad y de los gobiernos y parlamentos de toda Latinoamérica, participantes en la Conferencia Regional Latinoamericana “Implementando la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Latinoamérica”, y adherentes de otras organizaciones y foros virtuales en materia de discapacidad y derechos humanos, con todo respeto nos dirigimos a ustedes para exponer lo siguiente:
Reconocemos, en primer lugar, el papel tan valioso que ha jugado el gobierno de México para impulsar el nacimiento y la formulación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es algo que no terminaremos de celebrar;
Reconocemos también el hecho de que México se encuentre entre los primeros 20 países que han ratificado esta Convención, acontecimiento que resulta de extraordinaria importancia porque ha permitido que este notable instrumento legal entre en vigor el próximo 3 de mayo;
Agradecemos también públicamente al gobierno mexicano el generoso apoyo que ha brindado para la realización de este importante evento, de nivel continental, dirigido a la implementación efectiva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Queremos aprovechar la oportunidad para señalar nuestra preocupación acerca de la Declaración Interpretativa, introducida por el gobierno de México, que señala que: los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, en el sentido de que en caso de conflicto entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse -en estricto apego al principio pro homine- la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, psicológica, emocional y patrimonial de las personas.
El mencionado párrafo 2 del artículo 12, que establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, es de importancia capital porque implica el cambio de paradigma que esta Convención introduce respecto de la noción de capacidad legal o jurídica.
Sin este reconocimiento, consagrado en el párrafo 2 del artículo 12, no será posible que las personas con discapacidad, sin distinción, independientemente de su tipo o grado de discapacidad, dejemos de ser vistas y tratadas como menores de edad o como ciudadanos de segunda categoría, es decir, como portadores de una ciudadanía restringida o sujeta al tutelaje, la representación o la interdicción.
No hay manera de que norma nacional alguna, que sea diferente al texto de la Convención, pueda resultar mejor que ésta. Por esta razón, la mencionada Declaración Interpretativa deja abierta la posibilidad de que el estado mexicano incumpla lo contenido en el mencionado párrafo y en el artículo 12 en general. Esta preocupación es mayor debido a que, con el mejor deseo de proteger los intereses de las personas con discapacidad, se estaría limitando el ejercicio de sus derechos a determinadas personas con discapacidad, con lo que se corre el peligro de limitar el ejercicio de estos derechos a todas las demás personas con discapacidad. Esto es alarmante, porque afectaría todo el valor que está contenido en la Convención.
Un elemento a considerar es que ninguno de los 20 países que han ratificado la Convención ha formulado observación ni declaración interpretativa alguna.
Por las razones antes expuestas, exhortamos al gobierno de México, a través de sus instancias respectivas de la Cancillería y el Senado de la República, a que vuelvan a evaluar las consideraciones que llevaron a incorporar la mencionada Declaración Interpretativa, y consecuentes con las razones que hemos presentado, resuelvan retirar esta Declaración a fin de fortalecer la plena vigencia de la Convención en su integridad.
Esta sana rectificación que esperamos del gobierno mexicano será merecedora del más amplio reconocimiento, a nivel regional y mundial, del movimiento de las personas con discapacidad, y servirá para prevenir en el futuro cualquier observación que pueda introducir cualquier país con el efecto de limitar o menoscabar la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad que esta Convención promueve y cautela de manera, para nosotros, ampliamente suficiente.
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