sábado, 6 de octubre de 2007

La trampa en el Artículo 12


Lo mejor hubiese sido no tener la declaración porque no es lo mismo una reserva que una declaración interpretativa. Una dice que el Estado no va a hacer una cosa y otra dice cómo lo va a hacer (o cómo va a entender la obligación que se le impone). El problemase plantea cuando las consecuencias en la práctica sean las mismas.En este caso efectivamente la declaración dice que se aplicará la mejor legislación, ese es un principio establecido en el derecho internacional y claramente reflejado en el artículo de 4 de la Convención. Es decir en principio podríamos pensar que declaracióninterpretativa de México es redundante por que dice lo que ya está previsto en la Convención para todas las disposiciones de la misma.

Ahora bien para mi el truco está en porqué hacer la declaración justamente sobre el artículo 12, párrafo 2? Si la declaración es tan inofensiva por qué no sehizo para TODO el articulado de la Convención? Por qué sólo sobre el artículo de capacidad legal y sobre el párrafo 2 qué dice: "Los Estados Partes reconoceránque las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida."Por lo que he leído en la justificación que se hizo en el Senado, pareciera que se considera que siempre habrá personas que estarán en condiciones dedesigualdad que deberán ser protegidas y que por eso es necesario que el Estado (cuya constitución garantiza la no discriminación) les brinde la "protección" adecuada. Es casi como si fuera una medida de acción positiva....sólo que esa medida deacción positiva puede ser un representante legal. Es decir puede ser que el Senado mexicano esté considerando que el cambio de paradigma , (en el cual la protección es precisamente defender la autonomíaplena de las personas con discapacidad y darles los apoyos para que la ejerzan) pueda "desproteger" a las personas con discapacidad y que por lo tanto la"protección" sea seguir con los tutores. Si la protección son los tutores y la desprotección los apoyos para la toma de decisión, entonces para Mx su legislación nacional siempre va a estar por encima de la Convención y no vamos a lograr el cambio de paradigma.

No existe hasta donde yo conozco ninguna legislación nacional (quizá la que más se cerca ande sea la Sueca) que tenga estándares tan altos como tiene la Convención en materia de la capacidad legal. El artículo 12 es una total ruptura con los sistemas de reconocimiento de esa capacidad para las personas con discapacidad.

Con una declaración como la de México se queda al arbitrio no de un texto internacional, negociado por 190 países durante 3 años, si no al de la interpretación que un reducido grupo de abogados hará en México sobre cuál legislación es más "protectora". Desde la utopía a mi me encantaría creer que los abogados mexicanos van a ser lo suficientemente claros para aplicar sin dudas el cambio de paradigma que esel que beneficia a las personas con discapacidad, ya que les permite el pleno ejercicio de su autonomía. Pero como estamos en el mundo real y como conocemos los tremendos abusos que en nombre de las personas con discapacidad se realizan en todos nuestros países la verdad es que no me siento muy esperanzada.Es muy importante que conversemos más sobre estos temas, por que a veces las lineas grises son muy delgadas y creo que es importante que entre todos y todas construyamos una posición sobre el tema que sea lo más apegada al respeto pleno de TODOS los derechos de las personas con discapacidad.En todo caso este proceso apenas está empezando y tendremos que ir dando la lucha día a día, caso por caso.

Creo que tenemos muchas oportunidades para ir aprendiendo y para ir también enseñándole a los operadores jurídicos cómo respetar nuestrasreinvidicaciones.Tenemos un enorme reto y responsabilidad en estos momentos y es precisamente el de trabajar arduamente para que las voces de todas las personas con discapacidad sean tomadas en cuenta.

Catalina Banda

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