viernes, 8 de mayo de 2009

CDHDF emite primera recomendación a Asamblea Legislativa

Existe violación de los derechos de las personas con discapacidad por inaccesibilidad al recinto legislativo, señala el organismo.

Fernando Martínez
El Universal Ciudad de México/ Jueves 07 de mayo de 2009

Por primera vez en su historia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió una recomendación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), tras determinar que existe violación de los derechos de las personas con discapacidad por inaccesibilidad al recinto legislativo.

En ese sentido recomendó que en un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación se constituya una Comisión de Accesibilidad, cuya tarea será supervisar y coordinar la implementación de las acciones que favorezcan la accesibilidad al interior del Recinto Legislativo; asimismo, en un plazo que no exceda de dos meses después de creada la Comisión anterior, se realice la valoración sobre la accesibilidad universal.

Así también que se presenten ante las autoridades competentes (INAH e INBA), las solicitudes que se requieran para la ejecución del referido plan de accesibilidad, en un plazo que no exceda de 1 mes posterior a la realización de la valoración señalada.

De igual manera, en un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la autorización de las autoridades antes indicadas, se realice un plan estratégico de accesibilidad en el cual se incluyan los recursos presupuestarios, los plazos y lineamientos para su cumplimiento, a efecto de realizar las adaptaciones arquitectónicas, modificaciones y demás ajustes razonables necesarios en el citado Recinto.

Por último que en máximo seis meses, se inicie el citado plan de accesibilidad en el Recinto Legislativo y se presente un proyecto sobre condiciones mínimas de accesibilidad universal de los otros inmuebles relacionados con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya sean de su propiedad o alquilados por dicho órgano local, donde además se incluya lo relativo a la eliminación progresiva de las barreras relativas a la comunicación, la tecnología y la información que utiliza la ALDF.

Héctor Figueroa Solano fue quien interpuso la queja ante la CDHDF, donde denunció un agravio en contra del señor Federico Manuel Fleischmann Loredo y demás personas con discapacidad en el Distrito Federal, ante la imposibilidad para acceder y desplazarse libremente por la ALDF.
En ese sentido la Comisión emitió la Recomendación 5/2009 que fue dirigida a la Oficial Mayor de la ALDF, Bertha Marbella Flores Téllez, por la violación a los derechos humanos a la Igualdad y a la No Discriminación, toda vez que de la investigación concluyó que el Recinto Legislativo local no cuenta con las adecuaciones necesarias para el acceso y tránsito de las personas con discapacidad.

El querellante señaló que el Presidente Fundador de Libre Acceso A.C., Federico Manuel Fleischmann Loredo, quien utiliza una silla de ruedas con motor, fue invitado a un evento en el Recinto de la calle de Donceles, pero le fue imposible acceder al inmueble.

Expuso que la situación deteriora la dignidad del agraviado y demás personas con discapacidad que buscan ingresar al edificio, pues necesitarían contar siempre con apoyo humano externo, lo que lo hace poco independiente. De igual manera, Fleischmann Loredo no hubiera podido subir a los palcos, pues tampoco cuentan con adecuaciones arquitectónicas de acceso y estancia para sillas de ruedas ni otros dispositivos.

Según la CDHDF, las personas con discapacidad, quienes históricamente han sido excluidas, tienen reconocido su derecho humano a la No Discriminación, incluidas su participación e inclusión de efectivas y plenas, con igualdad de derechos, libertades y oportunidades.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, la falta de acceso a un inmueble (entre otros), es considerada discriminatoria. Por ello, la CDHDF concluyó que la ALDF incurrió en una violación al derecho a la igualdad de todas las personas con discapacidad y particularmente del agraviado.

La accesibilidad universal, expone la Recomendación, implica la eliminación de barreras arquitectónicas, sociales y de cualquier índole, a fin de garantizar que todas las personas puedan utilizar con autonomía, comodidad y seguridad los espacios.

De acuerdo con ese órgano, se requiere que los Poderes locales adopten las medidas necesarias que efectivamente y de forma expedita eliminen los obstáculos que impiden proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a una sociedad incluyente y garantista de los derechos humanos.

La CDHDF dijo estar consciente de los trámites que la ALDF debe realizar ante diversas instancias, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), por el hecho de que se trata de un inmueble histórico. Sin embargo, la accesibilidad y el patrimonio histórico no tienen porqué resultar excluyentes entre sí, máxime cuando las autoridades están obligadas a realizar los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, como lo establece la Convención.

"Es importante la conservación del valor histórico y arquitectónico de los edificios, pero aún más la tutela de los derechos de las personas y que no se subordine su vida independiente y su dignidad. El bienestar, desarrollo, la calidad de vida y la inclusión de los seres humanos debe constituir la base de la toma de las decisiones de las autoridades", subraya la Recomendación 5/2009.

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